Generalidades
CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional
concertado entre los estados, que tiene por finalidad velar que el
comercio internacional de especímenes de animales y plantas
silvestres no constituya un amenaza para su supervivencia.
También es conocida como la Convención de Washington y es
uno de los principales tratados internacionales que velan por la
conservación de las especies en su ambiente silvestre.
Las especies amenazadas, son listadas en las Apéndices III II y
I, en orden creciente del grado de riesgo y de regulaciones en su
transporte, basado en el conocimiento de su biología.
Los estados se reúnen en las Reuniones Ejecutivas de los
comités (Standing Committees) de animales, vegetales y
taxonomía, y todos simultáneamente en la Conferencia de
las Partes - COP, generalmente cada dos años. Los estados que
conforman CITES (que se conocen como Partes) tienen el deber de crear
leyes nacionales que garanticen que CITES se cumpla a escala local.
Chile a pesar de ser el país anfitrión, está en la
peor clasificación de los estados partes, en CITES, en
relación a esta responsabilidad.
Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre se
eleva a millones de dólares, afectando a millones de animales y
plantas amenazadas. El comercio no sólo incluye a animales y
plantas, sino también productos derivados de los mismos, como
alimento, cuero, instrumentos musicales (de madera), artículos
de recuerdos y medicinas. El comercio ilegal de animales, corresponde
actualmente a la tercera mafia en el mundo, luego de las armas y
drogas, por lo que los estados deben considerar seriamente este tema.
El comercio (legal e ilegal) intensivo y la destrucción del
hábitat pueden llevar a la extinción de una determinada
especie animal o vegetal.CITES se redactó como resultado a una
resolución aprobada en la reunión de la Unión
Mundial para la Naturaleza en 1963. El texto de la Convención
fue acordado en una reunión de 80 países celebrada en
Washington DC., Estados Unidos, el 3 de marzo de 1973 y entro en
vigencia el 1 de julio de 1975.Desde la entrada en vigencia de la
Convención no se ha extinguido ninguna especie amparada por
CITES producto del comercio internacional. Actualmente la
Convención Cuenta con 158 Partes, ente ellos Chile que fue
ratificado el 14 de Febrero de 1975. La entrada en rigor de Chile a la
Convención fue el 1 de Julio de 1975, y fue sede de la
Conferencia de las Partes Nº12.
Apéndices y formas de
Regulación
Toda importación, exportación, re-exportación o
introducción de especies amparadas por la Convención
(Listadas en alguno de , sólo podrá autorizarse mediante
un sistema de concesión de licencias. Se entiende por
Re-exportación la exportación de un espécimen que
haya sido previamente importado. Las especies amparadas por la CITES
están incluidas en alguno de sus tres Apéndices,
según el grado de protección que necesiten.
Apéndice I - incluye a especies en peligro de extinción o
gravemente amenazadas. El transporte (con cualquier propósito)
de especímenes de esas especies, se autorizará solamente
bajo circunstancias muy excepcionales.
Apéndice II - incluye especies que no
se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo
comercio y transporte, debe controlarse a fin de evitar una
utilización incompatible con su supervivencia en su habitat
original.
Apéndice III - incluyen especies que están protegidas
al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de
otras Partes en la CITES para controlar su comercio.
Cada Parte, o nación miembro
de la Convención, debe designar una o más Autoridades
Administrativas que se encargan de administrar el sistema de
concesión de licencias y una o más Autoridades
Científicas (distintas de las administrativas) para prestar
asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la
situación de las especies.Sólo podrá importarse,
exportarse o re-exportarse un espécimen de una especie incluida
en los Apéndices de la CITES si se ha obtenido el documento
apropiado y se ha presentado al despacho de aduanas correspondiente.
Los requisitos pueden variar de un país a otro y es aconsejable
consultar las legislaciones nacionales.En la legislación local
de algunas Partes, se prevén controles al comercio menos
estrictos que los previstos en la CITES. En esos casos, el cumplimiento
de la reglamentación CITES puede no ser suficiente para
garantizar que el comercio sea legal y sostenible.Cuando un
espécimen de una especie incluida en un Apéndices de
CITES se transfiere entre un país Parte en la CITES y un
país que no es Parte, el Estado Parte puede aceptar
documentación equivalente a los permisos y certificados
previstos por la Convención.
El sitio Oficial de la CITES es: http://www.cites.org
Importancia de las Ciencias
Biológicas
- Una revisión del texto de
la convención, el criterio de listado de las especies en sus
Apéndices, las resoluciones y las propuestas que son sometidas a
votación por los estados Partes, evidencia la enorme importancia
que tiene la investigación biológica de campo. Mientras
que las ideologías Antropocéntricas y Biocéntricas
siempre favorecen a una parte, perjudicando la otra, la actividad
científica seria e independiente termina por favorecer a todas
las partes incluyendo a la vida silvestre en su conjunto.
- Los problemas comunes de la
Convención, son la falta de aplicación local en los
estados Partes y la falta de conocimiento científico sobre las
poblaciones silvestres que se desea proteger y/o comerciar. En este
caso, el Principio de Precaución (espíritu
básico de CITES), protege de su extinción, a las especies
poco conocidas. Sin embargo, este Principio es cada vez más
difícil de aplicar. El buen uso de esta Convención,
dependerá exclusivamente del nivel científico de la
información utilizada por los estados, al momento de tomar sus
respectivas posiciones.
- En la actualidad, tanto el grupo
que pretende des proteger las especies listadas en los Apéndices
de CITES, como el grupo que procura su protección, realizan
propuestas que contienen cada vez menos información
científica de peso.
- Algunas naciones hacen mal uso
de la ciencia, presentando datos que provienen de metodologías
incorrectas, confundiendo a los asistentes que no siempre están
capacitados para discernir entre evidencia científica y lenguaje
científico. Sólo la realización paralela de
estudios serios e independientes, permite exponer el fraude.
Formas de Participación
- Como toda actividad humana, el
uso que se hace de CITES, depende de los objetivos que se tienen. La
Convención es utilizada no sólo por los representantes de
las naciones Partes, sino también por otras organizaciones como
agrupaciones comerciales y de conservación.
- Dado que la Convención
tiene un criterio de listado, en los diferentes apéndices de
protección, que se basa en el conocimiento científico de
la biología de las especies, el ideal del representante oficial
de un estado, corresponde a un biólogo con experiencia en
estudios de campo sobre biología poblacional, que
simultáneamente tenga estudios en leyes.
Dicha combinación, poco usual, se cumple ocasionalmente,
produciendo especialistas que contribuyen eficazmente en el
cumplimiento y perfeccionamiento de la Convención.
- Los estados defienden la
posición de sus representados (cuando el proceso es
participativo y transparente) o sus propias aspiraciones siguiendo
intereses particulares. En ambos casos las Organizaciones No
Gubernamentales - ONGs, cumplen un rol importante. En el primero, como
organismos de representación ciudadana que colaboran
técnicamente con sus gobiernos en la formulación de las
posiciones y propuestas, mientras que en el segundo caso cumplen un
importante rol de denuncia y fiscalización públicas de
sus representantes.
- Dado que para cumplir este rol,
las ONGs requieren una independencia del estado y grupos
económicos, tanto en su estrategia como sustentabilidad, deben
procurar obtener fondos de forma independiente. La COP, es una
oportunidad que también es utilizada para presentar su trabajo
públicamente, obtener más miembros, hacer contactos, y en
ocasiones realizar actividades de educación. En este sentido y
debido a que los permisos para participar en la COP como ONG, son
otorgados por los estados, no siempre se logra una independencia tal
que permite la libre expresión de las posiciones.

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