El CMMR Leviathan es miembro de Species Survival Network
- SSN, la coalición que agrupa a las más importantes
organizaciones no gubernamentales internacionalmente, que
desarrollan actividades tendientes a favorecer la aplicación
de la Convención de CITES.
Las posiciones de SSN, respecto de las propuestas que son
discutidas en las Conferencias de las Partes (COP), son obtenidas
mediante la discusión entre las diferentes ONGs, sus
científicos, abogados, y la abundante información
que se produce al reunir los datos que cada una recopila,
procesa y/o produce. De esta forma, las posiciones de SSN
no corresponden a una determinada ideología en particular,
sino a la revisión exhaustiva de la información.
Proceso que frecuentemente es más prolijo que el desarrollado
por las delegaciones durante la COP, por razones de tiempo
y experiencia.
La mayoría de los gobiernos analizan y toman posición
sobre las propuestas que son especialmente de su interés.
Sin embargo, son muy pocas las naciones que revisan cada una
de las propuestas antes de asistir y menos aún aquellos
con especialistas con conocimientos en todos los taxas analizados.
Así, SSN produce tradicionalmente el documento más
importante para la orientación de las delegaciones
que asisten a la CoP, correspondiente al SSN DIGEST.
El CMMR Leviathan participó mediante la asistencia
del Director de Ciencias, Sr. Paolo Sanino, en Bangkok - Tailandia,
gracias a la cooperación de Species
Survival Network.
Estado
actual de la Especie
Delfín
de Irrawaddy
Incrementar la protección del delfín de Irrawaddy,
Orcaella brevirostris, transfiriéndolo del Apéndice
II al Apéndice I de la CITES.
Propuesta 13.3, por Tailandia
Distribución: aguas marinas
someras, costeras tropicales y subtropicales del Indo-Pacífico;
la distribución marina (Australia, Malasia, Brunei,
India, Bangladesh) está concentrada en estuarios y
cuerpos de agua semicerrados, generalmente adyacentes a manglares;
las poblaciones de agua dulce se encuentran en tres sistemas
fluviales - el Mahakam de Indonesia, el Ayeyarwady (antes
Irrawaddy) de Myanmar y el Mekong de Laos, Camboya y Vietnam;
los delfines de Irrawaddy también se encuentran en
cuerpos de agua dulce o salobre parcialmente aislados, incluyendo
el Lago Chilka en la India y el Lago Songkhla en Tailandia.
Población: muchas poblaciones geográficamente
aisladas enfrentan un alto riesgo de extinción en el
futuro cercano; la población del Río Mahakam
está en la Lista Roja como en Crítico Peligro
de Extinción; las poblaciones en el Lago Songkhla,
Malampaya y de los ríos Ayeyarwady y Mekong están
incluidas en la Lista Roja del 2004 como Crítico Peligro
de Extinción (los criterios para Crítico Peligro
de Extinción son: número de individuos reproductivamente
maduros menor de 50 y se proyectan disminuciones poblacionales
en base a las amenazas conocidas y potenciales).
Amenazas: enmallamiento en redes agalleras y
la pesca eléctrica (uso indiscriminado de descargas
de alto voltaje); presas, apertura de canales (con propósitos
de navegación) y la explotación de minas de
oro, causan los mayores cambios en las características
del río que alberga a los delfines; la captura de individuos
para exhibiciones y comercio; la restricción de los
requerimientos de hábitat, pone a la población
de la especie en riesgo de ser extirpada.
Comercio: captura para exhibición de
animales vivos; de acuerdo con los registros de la WCMC, Japón
importó tres animales vivos de Tailandia en 1995 y
Singapur importó cuatro especímenes vivos de
Tailandia en 1999; la demanda de cetáceos en cautiverio
en Asia es alta y se está incrementando rápidamente;
las características carismáticas de los delfines
los hacen especialmente atractivos para espectáculos
y exhibiciones: el Plan de Acción para los Cetáceos
de Mundo 2002-2010 de la UICN, hace notar que las recientes
actividades de captura de animales vivos, se han realizados
sin los estudios adecuados de las poblaciones silvestres
y con muy poco o nada de apertura pública sobre el
número de ejemplares capturados.
Resultado de la Votación: APOYADA
(70% v/s 30% - 73 pro, 8 abs, 30 op)
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Ballena
Minke
Disminuir la protección de las poblaciones ballena
Minke, Balaenoptera acutorostrata, del Mar de Okhstok
- Pacífico occidental, Atlántico nororiental
y del norte del Atlñantico central, transfiriéndolas
del Apéndice I al Apéndice II de la CITES.
Propuesta 4 y Documento 12.2, por Japón
Distribución: Hemisferio
Norte: la propuesta cubre el Mar Okhotsk /la población
del Pacífico Occidental (8 Países del rango
de distribución) y dos poblaciones del Atlántico
Norte (13 Países del rango de distribución).
Población: la propuesta establece 25,000
(Pacífico Noroccidental y Mar Okhotsk); 107,000 (Atlántico
Noreste); y 28,000 (Atlántico Norte Central); el número
total de dos especies (B. acutorostrata y B. bonaerensis)
se estima en alrededor de 1 millón de animales; sin
embargo, B.acutorostrata consiste en dos y posiblemente tres
subespecies: la población del Atlántico Norte
(B.a.acutorostrata); la población del Pacífico
Norte (B.a. scammoni (=davidsoni); y la ballena
minke enana (B. a. subsps.) la cual se
encuentra en partes del Océano del Sur; la CBI no ha
aceptado el argumento de Japón de que existe 1 millón
de ballenas minke; las ballenas minke del hemisferio Sur aparentemente
han disminuido en la última década y actualmente
no existen estimaciones poblacionales; la población
del Atlántico Nororiental, clasificada por la CBI como
población Protegida se ha reducido en un
estimado de 45 70% de la abundancia previa a la explotación.
Amenazas: la propuesta mantiene que no existe
sobre explotación por captura incidental, que no hay
pérdida o degradación del hábitat y que
los niveles de toxinas son bajos; sin embargo, las amenazas
incluyen: cacería (bajo objeción
y con propósitos científicos), captura
incidental (las la ballenas minke que son atrapadas en redes
en Japón y Corea se matan y se venden; la escala amenaza
al stock J en Peligro de Extinción), los impactos a
largo plazo de los cambios del medio ambiente (p.e. se predice
que el hielo en el mar Ártico, que es crucial para
el hábitat de alimentación de las ballenas,
podría desaparecer virtualmente para el 2080); las
ballenas minke contienen niveles tan altos de contaminantes
que el gobierno noruego ha advertido a sus consumidores a
que reduzcan el consumo y Japón rechaza las importaciones
de ballenas minke del Atlántico Norte.
Comercio: Japón argumenta que todo el
comercio existente es legal (introducción procedente
del mar; bajo reserva). Sin embargo: la RC 11.4 recomienda
que las Partes prohíban el comercio de especies protegidas
de ser cazadas comercialmente por la CBI; la Resolución
2001-5 de la CBI le requiere a Noruega que cese de emitir
permisos de exportación de productos de ballena; Noruega
exportó carne de ballena bajo reserva hacia
Japón en el 2002, hacia Islandia en el 2002, y a las
Islas Faroe en el 2003 (después de que la Secretaría
les advirtió que el comercio sería violatorio
a la Convenciónya que las Islas Faroe no tienen reserva).
Resultado de la Votación Prop.4:
RECHAZADA (pro 57, op 63, abs 13)
Resultado Votación Doc.12.2: RECHAZADA (pro 55, op
67, abs 14)
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Administración
de especies marinas: FAO o CITES?
Cooperación con la Organización para la Agricultura
y Alimentación de las Naciones Unidas (FAO).
Propuesta 12.4, por Japón
Desde la CoP12, una creciente ocurrencia de
porpuestas de listados de especies correspondientes a recursos
marinos, han sido sometidas a la consideración de las
Partes de la CITES. Como resultado, varios Estados han percibido
con preocupación, la infundada idea de que CITES podría
interferir con intereses comerciales pesqueros.
Como respuesta, no sólo es evidente la participación
de un mayor número de delegados provenientes de las
autoridades administrativas pesqueras pese a su menor experiencia
y conocimiento en la CITES, sino también otros foros
han sido sugeridos como forma de disminuir la competencia
de CITES, escogiendo particularmente alternativas carentes
de poder de hacer efectivas recomendaciones referentes a controlar
el comercio ante la presencia de signos de sobre explotación.
Entre los foros alternativos propuestos, se cuentan CCAMLR,
FAO, y CBD.
Cabe recordar, que en la mayoría de ls casos de sobre
explotación de recursos marinos, se origina una extinción
económica antes que una biológica. Por tanto,
no debiera existir un temor a priori, hacia el cumplimiento
de la CITES. Por el contrario, las consecuencias económicas
de la sobre explotación marina podrían ser mitigadas
si se actúa a tiempo en base al conocimiento biológico
poblacional de ls especies comerciadas.
La CITES es el único tratado con poder para hacer efectivas
las recomendaciones para controlar el comercio internacional
para evitar un daño tanto a las especies, incluidas
las marinas, como las actividades económicas que de
éstos se deriban. Consideramos esta ropuesta, como
un intento de debilitar a CITES en relación a su capacidad
para regular el comercio internacional de los recursos marinos.
Algunas especies además, presentan características
reproductivas que les exponen a una extinsión en casod
e explotación económica letal, como lo son los
cetáceos y otros. Por ejemplo, los depredadores tope
como el tiburón blanco.
Resultado de la Votación: RECHAZADA
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Posición
del CMMR LEVIATHAN
Nota: El CMMR Leviathan es miembro de la coalición
Species Survival
Network - SSN, y concuerda con las posiciones y argumentos
presentados por dicha organización luego de haber participado
durante las discusiones previas sobre las propuestas presentadas
por las Partes.
Sobre
incrementar la protección del delfín de Irrawaddy
(APOYAMOS)
· En algunas poblaciones, se
ha observado una declinación en progreso en el número
de individuos en su medio silvestre y se infiere o proyecta
en otras poblaciones, con base en el decremento del área
o de la calidad del hábitat, además de las tasas
de remoción no sustentables.
· La especie es particularmente
vulnerable debido a su distribución naturalmente restringida
y fragmentada.
· Los pequeños tamaños de las poblaciones
los hace vulnerables a la extirpación por la variabilidad
demográfica, depresión por consanguinidad y
por eventos medioambientales catastróficos y epizoóticos;
la tasa actual de remoción los llevará casi
con certeza a su extirpación en un futuro cercano.
· La inclusión dividida creará problemas
de aplicación ya que los especímenes de poblaciones
geográficamente separadas algunas de las cuales
están en Crítico Peligro de Extinción-
no pueden distinguirse ni visual ni genéticamente una
de otra.
Sobre
disminuir la protección de algunas poblaciones de ballena
minke (RECHAZAMOS)
· Los Stocks cumplen con los
criterios para el Apéndice I: serían comercializados
internacionalmente si no están en el Apéndice
I bajas tasas reproductivas historia de sobre
explotación controles inadecuados de aplicación
de la ley se desconocen los impactos a largo plazo
del medo ambiente
· Desde que la CBI impuso la moratoria a la cacería
comercial de ballenas en 1986, Noruega (bajo una objeción
a la moratoria) ha matado casi 5000 ballenas minke y matará
670 más en 2004; la cuota auto impuesta de Noruega,
desafía a la opinión científica; hay
muchas resoluciones de la CBI llamando a Noruega para que
deje de cazar ballenas; sin embargo, el Parlamento Noruego
votó en Mayo del 2004 en favor de un aumento
considerable en la cacería de ballenas minke
y a considerar la cacería científica de nuevas
especies; Islandia cazó 36 y Japón cazó
590 ballenas minke para investigación científica
en 2003; se espera que Japón incremente sus cacerías
en el futuro cercano, pero no provee de información
en la presente propuesta; en 2003 la CBI describió
a la cacería científica de ballenas como contraria
al espíritu de la moratoria en la cacería comercial
de ballenas y a la voluntad de la Comisión.
· Los stocks
de la CBI propuestos para bajarlos de Apéndice, no
son necesariamente unidades de población biológicamente
distintas como lo requiere la CITES; la UICN concluyó
en 2000 que usar lo stocks definidos por la CBI dentro
del marco de CITES, dará como resultado problemas de
aplicación.
· La CBI aun no ha finalizado el Esquema Revisado de
Manejo (ERM), el cual debe de incluir un mecanismo para fijar
cupos, supervisión internacional y previsiones de control
para asegurar el cumplimiento.
· Japón no explica de que manera las bases de
datos que se mantienen a nivel nacional, podrán prevenir
que otras especies o stocks que ingresen en la base de datos,
ingresen también al comercio internacional.
· Ell stock J de ballenas minke En Peligro
de Extinción de la población genéticamente
distinta del Mar de Japón (la cual permanecerá
en el Apéndice I en la propuesta japonesa) se mezcla
estacionalmente con el stock de Okhotsk y no pueden distinguir
visualmente; la carne de ambos es vendida en mercados japoneses;
la propuesta no menciona este y otros problemas de aplicación
con las especies que se encuentran en listas divididas.
· Ell Artículo XIV párrafos 4 y 5 exenta
a Japón, Noruega y Islandia de los requisitos de CITES
para las especies marinas del Apéndice II, que se capturen
en concordancia con la CBI.
· Japón ha acordado retirar su reserva para
los Stocks propuestos, pero la RC 9.24 recomienda que lo haga
para toda la especie.
· Como Noruega e Islandia no son proponentes, no tendrían
que retirar sus reserves y podrían continuar comerciando
bajo éstas; el compromiso de Japón a nombre
de ellos, no es obligatorio.
· Propuestas similares han sido objetadas por la Secretaría
CITES, TRAFFIC, UICN y SSN, y rechazadas por las Partes, en
la COP9, COP10, COP11 y COP12.
· El consumo que hacen las ballenas minke de peces
comercialmente importantes, es un argumento usado por Japón
para justificar la cacería de ballenas minke, y resulta
irrelevante tanto para CITES como para la CBI y tiene muy
poco sustento científico.
FAO
NO Maneja Pesquerías
Desarrollado por el Grupo de Trabajo de Peces, del Species
Survival Network
En discusiones durante
la CoP13, se ha sugerido que la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), podría ser el cuerpo internacional apropiado
para la gestión de especies marinas. Esto no es correcto.
Por sus propios términos, CITES es el tratado internacional
competente para ocuparse del comercio de todas las especies,
incluyendo las marinas, que son o puedan ser afectadas por
el comercio internacional. La Convención indica que
los Apéndices de CITES deben enlistar a "todas
las especies en peligro de extinción que son o puedan
ser afectadas por el comercio."
Más aún,
FAO no es un cuerpo administrativo de pesquerías. El
Comité de Pesca de FAO, recoge y distribuye datos sobre
pesquerías y proporciona ayuda técnica y orientación.
Según la propia FAO, En su trabajo, el Comité
(de Pesca) complementa a otras organizaciones que se ocupan
de la pesca y la acuicultura, en lugar de suplantarlas.
FAO supervisa un pequeño número de cuerpos pesqueros
regionales, pero la mayoría no tienen autoridad para
administrar o regular pesquerías.
El Mandato y las Funciones del Comité
de FAO
El sitio web del Comité de Pesca (COFI) de FAO, www.fao.org/fi/body/cofi/cofi.asp,
establece que las dos principales funciones del COFI son:
examinar los programas de trabajo de la FAO en el sector de
la pesca y la acuicultura y su aplicación y realizar
exámenes generales periódicos de los problemas
relativos a la pesca y la acuicultura de carácter internacional,
efectuando una valoración de tales problemas y sus
posibles soluciones con vistas a una actuación concertada
de los países, la FAO, los órganos intergubernamentales
y la sociedad civil.
Ninguna de estas funciones incluye regulaciones o gestión.
Por el contrario, la principal tarea del COFI, es reunir y
analizar estadísticas de pesca. Su Subcomité
sobre Comercio Pesquero, trata los temas de pesca y comercialización,
pero no regula su comercio. Unicamente CITES tiene el mandato
para hacer esto.
Cuerpos Regionales de Pesca Relacionados
con FAO
La FAO supervisa un pequeño número de cuerpos
regionales de pesca, pero sólo dos de éstos
tienen actualmente, autoridad para gestionar y regular:
La Comisión del Atún del Océano Indico
(IOTC) administra el atún y especies similares en el
Océano Indico y mares adjacentes.La Comisión
Regional de Pesca para el Medio Oriente, promueve el desarrollo,
conservación, administración racional y mejor
uso de los recursos marinos vivientes, como también
el desarrollo sustentable de la acuicultura en el área.
Los Cuerpos Restantes NO tienen
Poderes Reguladores
La Comisión de Pesca del
Asia Pacífico, promueve la utilización completa
y apropiada de los recursos acuáticos vivos en su área,
por medio del desarrollo de la pesca y acuicultura y de las
actividades relacionadas con el proceso y comercialización.
La Comisión no tiene ningún poder regulador.
El Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental
facilita la coordinación de investigación, promueve
la educación y capacitación, y asiste a sus
miembros en una capacidad de gestión consultiva, estableciendo
políticas que promueven la administración racional
de los recursos. Las recomendaciones del Comité, no
comprometen a sus membros.
La COPESCAL, abarcando América Latina, Jamaica y Suriname,
promueve las investigaciones científicas para el uso
racional de los recursos pesqueros. Adicionalmente, aconseja
a los gobiernos regionales para establecer la base centífica
para las regulaciones de la industria pesquera y el desarrollo
de la acuicultura, de la pesca recreativa, de la recolección
comercial, del comercio y uso de los peces. También
promueve el desarrollo de capacitación y educación.
La COPESCAL carece de poderes regulatorios.
La Comisión General de Pesca para el Mediterráneo,
promueve el desarrollo, la conservación y la administración
de los recursos marinos vivos, formula y recomienda medidas
de conservación, y promueve los proyectos de cooperativos
de capacitación. Los Estados miembros no están
obligados para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión.
Conclusión
Las perspectivas de colaboración útil entre
la CITES y FAO es substancial. La maestría de la FAO
en la colección y difusión de la información
y estadísticas pesqueras, puede ser un gran beneficio
para las Partes de CITES. Sin embargo, el texto de la Convención
aclara que CITES, y sólo CITES, tiene el mandato primordial
para enlistar y regular las especies marinas que son o pueden
ser afectadas por el comercio internacional.

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