Fuente: www.iwcoffice.org
(1)
Administrar el desarrollo del turismo de
observación de cetáceos de manera de minimizar
el riesgo de impactos adversos:
i)implementar medidas apropiadas para
regular el número y tamaño de las 1, actividad,
frecuencia y duración de la exposición durante los
encuentros con individuos y grupos de cetáceos;
- medidas administrativas que pueden incluir
temporadas o áreas cerradas, donde se requiere
proveer una protección adicional.
- idealmente, emprender una evaluación temprana
del número, distribución y otras características
de la(s) población(es) en el área;
ii)evaluar la eficiencia de las medidas
administrativas precautorias y modificarlas de
acuerdo a los requerimientos para adecuarlas a la
nueva información;
iii)donde haya nuevas actividades de turismo de
observación de cetáceos estén iniciándose,
comenzar con cautela, moderando la actividad hasta
que exista suficiente información disponible en la
cual basar el completo desarrollo de la actividad;
iv)implementar investigación científica y
evaluación poblacional permanente y registrar
información sobre las operaciones, cetáceos de
interés y posibles impactos, incluyendo aquellos
en el ambiente acústico, como también un
componente temprano e integral de la
administración.
v)desarrollar programas de capacitación de
operadores y tripulantes, sobre la biología y
conducta de las especies de interés, operaciones
de turismo de observación de cetáceos y las
medidas de precaución pertinentes;
vi)fomentar la preparación de material informativo
correcto y exacto para los observadores de
cetáceos con el fin de:
- obtener un público informado y colaborador;
- fomentar el desarrollo de expectativas reales de
los turistas, y evitar desacuerdos y la presión de
conductas de riesgo en incremento durante los
encuentros.
(2)
Diseñar, mantener y operar plataformas de
observación para minimizar el riesgo de efectos
adversos en cetáceos, incluyendo la perturbación
sonora:
i)embarcaciones, motores y otros equipos deben ser
diseñados, mantenidos y operados durante la
observación de cetáceos, para reducir cuanto sea
posible los impactos adversos a las especies
objetivo y su entorno;
ii)las especies de cetáceos pueden responder de
forma diferencial a los sonidos de baja y alta
frecuencia, intensidad relativa o cambios rápidos
de sonidos;
los operadores de embarcaciones deben estar
cocientes de las características acústicas de las
especies objetivo y de sus embarcaciones en
condiciones de operación; particularmente en la
necesidad de reducir cuanto sea posible la
producción de sonido potencialmente molesto;
iii)el diseño de las embarcaciones y su operación
deben
minimizar el riesgo de producir de heridas
a cetáceos
cuando ocurra algún contacto; por ejemplo,
mediante la cobertura
de las hélices se puede reducir ambos, ruido y
riesgo de
producir heridas;
iv)durante los encuentros, los operadores debieran
ser capaces, de determinar la dirección de nado de
los cetáceos durante el encuentro.
(3)
Permitir a los cetáceos controlar la naturaleza
y duración de las “interacciones”:
i)los operadores debieran poseer una conocimiento
profundo de la conducta de los cetáceos y estar
atentos a eventuales cambios en esta, que pudieran
indicar una perturbación;
ii)durante las aproximaciones o en compañía de los
cetáceos, la velocidad máxima de la plataforma de
observación debiera determinarse en relación a la
del (los) cetáceo(s) y una vez establecida no
debiera ser excedida;
iii)utilizar ángulos y distancias de aproximación
apropiados; las especies pueden reaccionar de
forma diferencial y la mayoría de las
recomendaciones existentes excluyen la
aproximación frontal;
iv)conductas amistosas de cetáceos debieran ser
bienvenidas pero no inducidas; no instigar 1 un
contacto directo con la plataforma;
v)evitar cambios repentinos de velocidad,
dirección o ruido;
vi)no alterar velocidad o curso de la plataforma
de observación como medidas para contrarrestar
conductas evasivas por parte de los cetáceos;
vii)no perseguir, encerrar o rodear cetáceos o
causar una separación del grupo;
viii)la aproximación a pares madre/cría, crías
solitarias y juveniles debiera ser emprendida con
especial cuidado;
- puede haber un incremento en el riesgo de la
perturbación a estos animales, o un riesgo de daño
si las crías se aproximan a las embarcaciones;
ix)los cetáceos debieran ser capaces de detectar
una plataforma en todo momento;
- pese a que las operaciones silenciosas son
deseables, los intentos por eliminar todo ruido
pueden resultar en cetáceos sorprendido por parte
de una plataforma que se aproximó sin ser
detectada por los cetáceos;
- los mares agitados elevan el ruido ambiental a
niveles en los que las embarcaciones son menos
detectables.
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