Normas
Oficiales
Las siguientes son las normas generales de
regulación de las
aproximaciones con fines turísticos a las ballenas
jorobadas
en el Parque Nacional Marino Francisco Coloane. En color,
nuestras notas.
- Las embarcaciones
que efectúen actividades de observación en el
sector, deberán estar autorizadas por la
Autoridad
Marítima correspondiente y cumplir con las
disposiciones que
para efectos de navegación y seguridad marítima
se establezcan en las normativas
respectivas y, contar con la
asistencia técnica de un guía de turismo
calificado.
Nota:
sólo se consideraron embarcaciones pese a que
las
condiciones
geográficas de los fiordos posibilitan el uso
de plataformas
estáticas las cuales carecen de impacto
negativo sobre los
cetáceos. Adicionalmente, la zona posee otras
especies de
cetáceos las cuales requieren también ser
incorporadas
porque algunas de ellas se aproximan
voluntariamente a las
embarcaciones. El que no estén reguladas las
maniobras de la
embarcación ante la presencia de otras
especies, las expone
a un
impacto sin control. ¿Qué pasa fuera del
parque?
Las
regulaciones debieran ser a la actividad y no
sólo a la
zona,
para evitar que las embarcaciones naveguen
imprudentemente entre el
parque y los puertos, donde las mismas
ballenas
también se
desplazan.
- La eslora de las
embarcaciones que se usen para observar
ballenas, deberá
estar comprendida entre los 6 y los 20 metros,
permitiéndose
que sólo un máximo de dos de ellas, realicen
actividades de observación en forma simultánea.
Nota: el
que existan embarcaciones simultáneas, sólo
inducirá a la competencia de cual de éstas se
aproxima
más a las ballenas. No existen estudios
científicos
locales publicados que sustenten esta
decisión, como tampoco
es
congruente con la experiencia internacional.
- Queda expresamente
prohibido efectuar actividades de observación,
mediante
helicópteros o aeronaves que sobrevuelen el área
del Parque Marino.
- Las embarcaciones
que realicen las actividades de observación de
ballenas
jorobadas, deberán tener las hélices protegidas,
con el fin de evitar posibles heridas a los
animales durante eventuales
encuentros o huída de algunos ejemplares.
Nota:
si se fiscalizan las maniobras de
aproximación, no
debieran existir traumas físicos. Así, la
principal razón
de estos accesorios es que disminuyen
significativamente el ruido.
- Queda expresamente
prohibido el uso de embarcaciones con hélices de
maniobras
laterales, del tipo ’thruster’s’.
- Las
embarcaciones que realicen las actividades de
observación no
podrán estar dotadas de motores de combustión de
dos
tiempos, para evitar ruidos explosivos, cuyas
ondas sonoras se
propagan con mayor velocidad en el agua y pueden
causar
daños
acústicos a los animales.
- Queda
expresamente
prohibido el uso de embarcaciones unipersonales
(motos de agua u
otros), para las actividades de observación,
asimismo para
acercarse a los ejemplares de ballenas
jorobadas.
- Las embarcaciones
que
efectúen actividades de observación de
ejemplares
de
ballena jorobada, deberán mantener una distancia
mínima
de 100 metros considerando para ello el animal
más
próximo a la embarcación, debiendo
permanentemente evitar
el generar interferencias y consecuencias
negativas para los animales
que se estén alimentando, en reposo o en
tránsito. Nota:
el único estudio local sobre formas de
acercamiento a
cetáceos, demuestra que el mejor método es
congruente con
la experiencia internacional. Esto es el
sistema de doble radio. En
consecuencia esta medida no ha sido tomada
en base a la
información especializada. El modelo de
doble radio es necesario para
controlar los acercamientos cuando existe
más de una
embarcación. Ver
métodos
de doble radio aquí....
- Las maniobras de
acercamiento
deberán realizarse desde la parte posterior de
los animales
y en
forma paralela al desplazamiento de éstos, con
el
propósito de evitar que el ruido del motor cause
perturbación en los animales o en el conjunto de
su grupo.
Nota:
esto
es particularmente negativo. El aproximarse
por detrás, es
similar a perseguir a las ballenas. Debiera
ser por detrás y
de
costado hasta igual el curso pero a escuadra
de los animales para que
no constituya una persecución. En algunos
países
esto es
incluso penado con cárcel...
- En el caso de
observarse
cualquier cambio en el comportamiento de los
animales, o conductas de
rechazo como coletazos y/o cambios en el rumbo
de nado original, previo
al acercamiento de la embarcación, se procederá
al
abandono del lugar de observación, retirándose
de
ellos
por lo menos a una distancia de 200 metros.
- Tratándose
de
la observación de individuos con crías,
deberán
tomarse precauciones especiales en las maniobras
de acercamiento, lo
que deberá realizarse siempre por el lado de la
madre,
evitando
la ubicación de la embarcación entre ambos
animales.
- La distancia
mínima a las hembras con ballenatos, también
deberá ser de 100 metros.
- La velocidad de
navegación
de las embarcaciones durante las maniobras de
acercamiento y abandono,
deberán mantenerse constante, sin superar
los 4
nudos, no
obstante que en el caso de encontrarse un grupo
de animales o manada de
ballenas jorobadas, la velocidad de las
embarcaciones no debe superar
el desplazamiento del animal más lento, evitando
realizar cambios
repentinos de dirección o curso.
Nota:
es un
sin sentido porque de cumplirse esto y el
acercamiento por
detrás, sería imposible aproximarse a las
ballenas. La
solución es corregir el curso de aproximación.
- Durante el tiempo de
la
observación más directa, la
embarcación
deberá mantenerse con el motor en marcha y en
posición
neutra, con el fin de evitar que los cambios de
marcha y sus
consecuentes ruidos causen disturbios entre los
animales, y para
mantener la seguridad de los visitantes al área.
- Al finalizar la
observación, el abandono del lugar deberá
realizarse en
forma lenta y en dirección contraria al
desplazamiento de
los
animales.
- El tiempo total de
observación diaria de los turistas y visitantes
en el Parque
Marino no deberá superar las cinco (5) horas.
Nota:
el
único estudio local que revisa la duración de
encuentro
indica que 5 horas es demasiado. Debiera ser
máximo tres
horas
en una etapa inicial en tanto se demuestra por
estudios independientes,
que existe habituación por parte de las
ballenas.
- Durante los meses de
diciembre,
enero, febrero y marzo, el tiempo total de
observación
diaria de
los turistas en el Parque, no deberá superar las
seis (6)
horas.
- Por su parte, el
tiempo de
observación de animales por cada embarcación no
deberá ser superior a los 30 minutos.
- Será
obligación del
patrón de la embarcación contar con la
respectiva
licencia, otorgada por la autoridad marítima
correspondiente
y
éste será el responsable exclusivo de las
maniobras de
observación.
- Será de
responsabilidad
del patrón de la embarcación, minimizar el ruido
a bordo
(música, artefactos sonoros y bocinas), antes,
durante y
después de las actividades de observación de las
ballenas
jorobadas.
- Lo anterior sin
perjuicio de las
responsabilidades que le correspondan a la
entidad administradora del
Area Marina y Costera Protegida – XII°
Región.
- Los guías
de turismo, que
desempeñen sus funciones de acuerdo a lo
indicado en el
numeral
segundo de la presente resolución, deberán estar
capacitados en el conocimiento del área, como
así
también en la identificación de las distintas
especies de
cetáceos y mamíferos acuáticos de la
región, y conocer cabalmente las disposiciones
contenidas en
la
presente resolución.
- Será
obligación de
los guías de turismo, estar incorporados en los
registros
que
para el efecto llevará el Servicio.
- La
inscripción en el
registro antes indicado se entenderá como
requisito para el
ejercicio de la actividad de guía de turismo con
fines de
efectuar asistencia, en las acciones de
observación de
ballenas
jorobadas en aguas correspondientes al Parque
Marino
“Francisco
Coloane”, ubicado en el Area Marina Costera
Protegida
–
XII° Región.
- Se
prohíben las
actividades de buceo en el área del Parque
Marino, con fines
de
observación turística, siendo la única
excepción aquellas acciones establecidas con
fines
científicos y que se encuentren contempladas
entre las
acciones
del respectivo Plan General de Administración.
- Se
prohíbe arrojar todo tipo de desperdicios o
desechos
orgánicos dentro del parque.
- La
embarcación
deberá llevar en forma visible el afiche
publicado por
la
Dirección General del Territorio
Marítimo y Marina
Mercante relacionado con la prohibición de
eliminar todo
tipo de
desechos al mar, los cuales deberán ser
almacenados a bordo
y
desembarcados en el puerto de origen, con el
objeto de ser
destinados al vertedero municipal, o en su
defecto, serán
dispuestos de acuerdo a la normativa respectiva.
- Las actividades de
observación de ballenas jorobadas en aguas
correspondientes
al
Parque Marino “Francisco Coloane”, ubicado en el
Area
Marina Costera Protegida – XII° Región,
que se
efectúen en contravención a la presente norma,
de
conformidad a lo establecido en el artículo N°
107,
serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en
el
artículo N° 116 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura.
- La presente
resolución
podrá ser impugnada mediante la interposición
del
recurso
de reposición contemplado en el artículo 59 de
la
Ley
19.880, ante este mismo Servicio y dentro del
plazo de 5
días
hábiles contados desde la respectiva publicación
en el
diario oficial, sin perjuicio de la aclaración
del acto
dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo
legal y de las
demás acciones y recursos que correspondan de
acuerdo con la
normativa vigente.
Nota:
pese a
la existencia de algunos detalles a
considerar, son pocos, en
gran
parte estas normas son adecuadas, y es
un muy buen comienzo.
Felicitamos al equipo de trabajo de la
Subsecretaría de
Pesca.
Si bien las instituciones han sido informadas,
aún no ha
sido publicado en el Diario Oficial

Normas
Propuestas por el CMMR Leviathan en octubre de
2005
Las normas para Francisco Coloane
que el CMMR
propuso a
consideración de la Subsecretaría de Pesca SSP
(documento 0405-2)
en
Octubre de 2005, están basadas en nuestra primera
propuesta
de
regulación (Ver: propuesta
de
normas de whalewatching) y el
documento 03/10-PL2 elaborado por el CMMR
Leviathan en combinación con la
experiencia de nuestros estudios locales y
la consulta
a los
especialistas más destacados en esta disciplina
(Sanino G.P. et
al.,
2004). Por esto sólo indicaremos algunas notas y
diferencias
para Fco. Coloane como modificaciones en razón de
las
características propias de dicha zona.
La principal
diferencia con las
normas propuestas para las III y IV regiones,
es que en el Parque
Nacional Marino Francisco Coloane, por su
naturaleza de fiordo, las
aguas están confinadas. Esto incide directamente
en dos
factores
a considerar: el sonido no se propaga
indefinidamente sino que tiene a
ser reflejado por la orografía del fiordo, y
el
espacio es
más limitado por lo que los cetáceos poseen
casi exclusivamente la dirección del fiordo
ante un
eventual intento por evadir a las
embarcaciones sin acercarse al borde
costero. En aguas abiertas tendrían un número
ilimitado de direcciones posibles.
Plataformas
de
observación:
las hay tanto de tierra como de mar, móviles como
estáticas. Si bien esto fue descrito con detalle
en nuestra
propuesta, las normas sólo han considerado a las
embarcaciones.
Dado que se trata de fiordos, y con una gran
belleza
escénica en
su litoral, es que existen condiciones excelentes
para implementar
plataformas fijas en el borde costero, sin que
sean necesarias
embarcaciones y con ello evitar infrinjir
cualquier impacto. Distinto
es el caso del mar abierto. Se
debiera aprovechar
más las
condiciones geográficas de la zona.
Operadores:
la
zona de este parque marino ha sido explotada
comercialmente mediante
whalewatching antes de contar con regulaciones
para esta actividad.
Actualmente, existe un virtual monopolio
empresarial el cual
debiera abrirse a otros actores. En este sentido
la Dra.
A.K.
Lescrauwaet, es posiblemente la investigadora con
mayor experiencia en
el estudio de los cetáceos en dichos fiordos
y dado
que
también es quién ha trabajado en conjunto con las
comunidades locales, es en nuestra
opinión, la persona
indicada
para incorporar a nuevos actores y evitar la
monopolización
del
uso de un patrimonio nacional.
Seguridad:
Adicionalmente a las normas que propusimos y
fueron incorporadas,
existe una norma que no fue incorporada y nos
parece muy relevante para
la seguridad. Los turistas suelen moverse en las
embarcaciones
intentando acercarse a los animales, tomar fotos,
etc. En una
embarcación, sería muy peligroso que
los truristas
estuvieran de alguna forma sujetos a las sillas.
Pero
este desplazamiento de personas y su peso,
modifica el balance
de
la embarcación por lo que
recomendamos completar hasta
un 50% de la dotación máxima de la
embarcación,
excepto para el caso de embarcaciones policascos
como catamaranes y
trimaranes que proveen de mayor estabilidad.
Método
de Acercamiento:
nuestra experiencia en las islas costeras del
norte de Chile, incluye
el estudio de formas de acercamento también
a
ballenas
jorobadas. Las formas de de acercamiento que hemos
propuesto para
dichas islas son un modelo demostrado de
funcionalidad. Sin embargo,
fueron diseñados en aguas abiertas y no aguas
confinadas
como
las de los fiordos. No se puede considerar un
fiordo como igual en
condiciones que elmar abierto. En consecuencia, es
esperable que el
estrés ocurra más en ejemplares en aguas
confinadas. Por
esto, nuestra propuestta es utilizar el modelo de
doble radio pero con
magnitudes 50% mayores que en mar abierto. Ver
métodos
de doble radio aquí...
Embarcaciones:
nuestra propuesta es que estas naves no sean mucho
mayores que el
tamaño corporal de las ballenas, con una eslora
máxima de
30 piés. El número de embarcaciones ha sido
tácitamente regulado al limitar su tiempo de
presencia
diaria y
el número de éstas en proximidad con las
ballenas. Es
posible que sea funcional pero consideramos
que es de muy
difícil fiscalización. Esto ha sido siempre un
tema
complejo porque el limite por número de
embarcaciones tiende
al
monopolio de la actividad.
En cambio, nuestra propuesta es que el número
de embarcaciones autorizadas sea cualquiera
en tanto que la
suma
de sus esloras sea menor a 50 metros y que sólo
una pueda
acercarse a la vez a las ballenas. Esto permite la
modernización
de las embarcaciones y mayor fexibilidad en el
mercado.
Horarios
y duraciones:
la actividad turística no debe interrumpir o
interferir con
las
actividades naturales de los cetáceos (dormir,
comer,
alimentar
a sus cría, etc). Todas las normas pueden
adaparse
conforme
los animales se adaptan a la prencia humana, pero
es un proceso
paulatino que debe ser iniciado bajo un principio
de
precausión.
Se ha determinado que los horarios de alimentación
son los
más pertinentes para el turismo dado que las
ballenas
describen
menos mobilidad, los botes pueden estar detenidos
y el
interés
por alimentarse es superior al temor que las
embarcaciones ejercen.
Ciertamente, en horarios de sueño, o alimentación
de sus
crías no debieran ser perturbadas. Así los
estudios de
conducta de estos cetáceos debieron haber sido
desarrollados
antes de implementar actividade turísticas.
Recomendamos un
máximo de 30% de interacción diaria, para un
inicio.

Contribución
del CMMR Leviathan e Información complementaria
La
contribución del CMMR Leviathan en el proceso de
produción de normas para mitigar los efectos
negativos del
turismo de observación de cetáceos incluye el
desarrollo de estudios científicos locales,
publicaciones
científicas, revisiones bibliográficas
internacionales tanto técnicas en aspectos de
gestión de recursos naturales como legales y
biológicos, propuestas de normas re degulación y
documentos técnicos en colaboración con las
autoridades administrativas.
Estos documentos pueden ser solicitados al e-mail:
research@leviathanchile.org
- HOYT, E. 2005.
“Marine Protected Areas for Whales, Dolphins and
Porpoises: A World Handbook for Cetacean Habitat
Conservation”. Hoyt,
E. Earthscan, London. 512pp.
G.P. Sanino contribuyó con información
referente a Chile.
- SANINO, G.P. 2005.
“Principales Consideraciones para Regular el
Turismo de
Observación de Cetáceos en la Zona Costera
Comprendida por la AMP Francisco Coloane,
Chile.” Documento
técnico 0405-2 presentado ante la
Subsecretaría de Pesca en Abril de 2005. 5pp.
- SANINO, G.P. 2005.
"Aeronaves y Cetáceos". Documento técnico
0404-LEV presentado ante la Subsecretaría
de Pesca
el 19 de Abril de 2005. 4pp.
- SANINO, G.P.,
MARTINEZ, S., YAÑEZ, J.L., STOCCO, R., VAN
WAEREBEEK, K.,
HOYT E., FERNANDEZ P., and J.L. ALLENDES. 2004.
“Propuesta de Revisión y Actualización
de las Normas Reguladoras de las Actividades
Científicas y
Comerciales que se realizan con Cetáceos en
Aguas
Chilenas.” Documento técnico 03/10-PL2
presentado
ante la Subsecretaría de Pesca en Octubre
de 2004.
60pp.
- SANINO, G.P. y
YÁÑEZ, J. 2001.
“Nueva técnica de video identificación
y estimación de tamaño poblacional en
cetáceos, aplicada en delfines nariz de botella,
Tursiops
truncatus, de isla Choros, IV Región de Chile”.
Boletín del Museo Nacional de Historia Natural
(Chile). 50:
37-63
- SANINO, G.P. y
YÁÑEZ, J. 2001.
“Estudio de un ejemplar de Globicephala
melas, varado en la III Región y
revisión de los registros
del género para Chile”. Boletín del
Museo Nacional de Historia Natural
(Chile) 50:21-36
- SANINO, G.P. y
YÁÑEZ, J. 2000.
“Efectos del turismo de observación de
cetáceos en punta de Choros, IV Región,
Chile”. Revista Gestión Ambiental (Chile). 6:
41-53
- SANINO, G.P.,
GALÁZ, J. L., YÁÑEZ J.y CAPELLA, J.
1996.
“Nuevo
registro de Ballena Picuda de Cuvier, Ziphius
cavirostris,
Cuvier 1823
en Chile y revisión de los anteriores".
Noticiario Mensual
del Museo
Nacional de Historia Natural (Chile). 325:33-37

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