En el avance más importante luego de la moratoria a
la caza de ballenas, Chile prohibe el cautiverio de cetáceos.
"Se prohibe la captura, internación al país
y encierro permanente o temporal respecto de toda clase de
cetáceos, para exhibición pública u otros
fines asociados a su utilización por parte del hombre,
cualquiera sean las características de las instalaciones
en que se pretendan mantener." Decreto Exento
Nº135 del 18 de enero de 2005.
Antecedentes
Desde el 11 de Noviembre de 1995, existe una veda extractiva
por 30 años, de mamíferos marinos. aves y reptiles
en Chile. Sin embargo, desde entonces, los cambios en el registro
de especies y su nomenclatura taxonómica, hacen necesario
actualizar el Decreto Nº225. Además, la posición
sustentada por Chile referente al cautiverio de especies marinas,
requiere restringir esta actividad.
El Decreto Exento Nº135, recién aprobado, elimina
del registro Chileno a la tortuga carey (Eretmochelys imbrincata)
y se agregan una especie de ballena, tres de zifios, cinco
de delfines y una de pingüino. Actualiza los nombres
científicos de dos especies de nutrias y el cachalote
enano.
Comercio internacional de mamíferos,
reptiles y aves marines en Chile
Con este Decreto, se prohibe la captura para exportación
de cetáceos, lobos, tortugas y aves marinos de Chile,
complementando a la Resolución Nº1930, de 1999,
que en la práctica a su vez impide la importación
de estas especies.
Cautiverio en Chile
Las autorizaciones serán sólo dentro de territorio
Chileno, siendo posibles sólo con fines de investigación
científica, conservación ex-situ, y exhibición
pública. Además, las restricciones a estas actividades
son tales que previenen el ya tradicional uso de la ciencia
y conservación como pretexto para capturar y mantener
en cautiverio a estas especies con fines comerciales.
Investigación Científica: los eventuales
permisos sólo podrán ser temporales, por lo
que la industria del cautiverio no podrá utilizar la
excusa de investigación científica para abastecerse
y mantener en cautiverio a mamíferos, reptiles y aves
marinas.
Conservación ex-situ: sólo casos
de especies con problemas de conservación o en peligro
de extinción (la mayoría actualmente está
en la categoría de insuficientemente conocida o determinada),
con programas de reproducción en cautiverio que estén
asociados a planes de re-inserción al ambiente silvestre.
No resulta económicamente rentable si los animales
no pueden ser exhibidos al público, y si son exhibidos,
se compromete el éxito de inserción en el ambiente
silvestre (ej. por impronta). Así, la industria del
cautiverio con fines comerciales difícilmente podrá
utilizar a la conservación ex-situ como pretexto
para operar.
Exhibición pública (zoológicos, acuarios
y similares): las cantidades de individuos serán
siempre limitadas, sin poder ser transferidos a otros establecimientos.
Así se impedirá el tráfico y/o la creación
de un mercado de estas especies.
Finalmente, la letra "D" del Artículo 2,
establece que: "se prohibe la captura, internación
al país y encierro permanente o temporal respecto de
toda clase de cetáceos, para exhibición pública
u otros fines asociados a su utilización por parte
del hombre, cualquiera sean las características de
las instalaciones en que se pretendan mantener."
Declaración del CMMR Leviathan
El CMMR Leviathan, habiendo apoyado técnicamente a
la Subsecretaría de Pesca durante el desarrollo del
Decreto Exento Nº135, considera que este es el paso más
importante en la conservación de los cetáceos
desde la moratoria a la caza comercial. La industria del cautiverio
había considerado a Chile como una zona potencial de
captura de cetáceos, alternativa a las aguas Cubanas
y Mexicanas. El CMMR Leviathan evaluó en forma técnica
una docena de proyectos que intentaron construir instalaciones
con cetáceos en cautiverio, incluyendo casos emblemáticos
como el caso "Delphinoterápia de Chile".
Dichas evaluaciones, junto al apoyo de organizaciones internacionales
lograron impedir su construcción durante cerca de 10
años, manteniendo a Chile sin cetáceos en cautiverio.
El Decreto Nº135, termina definitivamente con esta amenaza
en Chile, e incorpora a este país al selecto grupo
de naciones que han prohibido el cautiverio de cetáceos.
En momentos en que Chile ha bajado recientemente, siete puestos
en el ranking mundial de protección ambiental, felicitamos
a la Subsecretaría de Pesca por liderar con bases científicas
e independencia a las presiones comerciales, el manejo de
los mamíferos, tortugas y aves marinas en Chile. Este
avance tiene el potencial adicional de promover el desarrollo
del whalewatching que tanto puede beneficiar a las comunidades
costeras de Chile. El Decreto beneficia no sólo a los
cetáceos sino también reconoce el caso de las
capturas de pingüinos en Chile, con poblaciones deprimidas,
que en los últimos años han abastecido mercados
internacionales.
Relevancia
La Subsecretaría de Pesca (SSP) corresponde a la agencia
del Estado Chileno, en cargadada de la elaboración
de políticas administrativas de los recursos marinos
de Chile. El Decreto Exento Nº225 del Ministerio del
Economía de 1995.
Desde la promulgación del mencionado decreto, el conocimiento
científico ha aumentado significativamente sobre la
presencia de mamíferos marinos en aguas Chilenas, particularmente
de los Cetáceos. Todas las políticas adminsitrativas
oficiales sobre los cetáceos en Chile, hacen referencia
a este decreto por lo que es de enorme importancia que esté
actualizado. Una de las secciones del Decreto, corresponde
al listado de las especies de cetáceos en Chile. Este
listado, si bien está confeccionado principalmente
por especies, su objetivo no es biólogico sino administrativo.
Es decir, pretende dar cuenta de la diversidad de cetáceos
en Chile, según sus particularidades. Por lo que se
hace referencia no sólo al nombre cienifico de la especie,
sino también a las subespecies existentes en Chile
según corresponde.
Las modificaciones incluyen la
incorporación de cetáceos que no fueron incluidos en el
Decreto original y la adisión nuevas especies. Así, el
listado actual reflejará la diversidad de los cetáceos
que la actividad científica ha descubierto en los últimos
años. El Decreto, establece una veda estractiva por 30, lo cual
significa que todo cetáceo en este listado actualizado es
beneficiado por la mencionada protección.
Antes de estas modificaciones, las normas Chilenas
sobre mamíferos marinos estaban muy por detrás de la
experiencia Argentina y un tanto menos del Perú, siendo una de
las más atrasadas de la región. Con las mencionadas
modificaciones, Chile se unirá a un selecto grupo de naciones
que han incorporado lo último en información
científica sobre las ballenas y delfines a sus normativas
internas, ahora liderando la región y logrando entonces una
protección más efectiva.
Iniciativas como éstas garantizarán no sólo el que
podamos hacer estudios científicos de largo término, sino
también el que próntamente podamos hacer de Chile, la
capital mundial del Turismo de Observación de Cetáceos.
Pero en forma regulada, sustentable y segura.
¿Ballena azul sin protección?
Un artículo de El Mostrador, y luego secundado por La Tercera,
publicó la presunta intención de la Subsecretaría
de Pesca (SSP) por desproteger a la Ballena Azul, acción de la
que luego se habría retractado.
La confusión, puede ser atribuible a la complejidad que tiene el
tema, y la falta
de conocimiento y experiencia de algunas personas entrevistadas, pero
es importante
aclarar que se trató de una confusión inicial que la
prensa aún no ha
corregido. Poniendo en peligro medidas que son muy positivas.
La SSP nunca consideró desproteger a la ballena azul, sino por
el contrario, quienes conocen de taxonomía pero también
de gestión de recursos naturales, pueden facilmente identificar
de la lista modificada por la SSP, que su intensión no
sólo ha sido el incluir a la ballena azul, sino también
hacerlo en todas sus formas al referirse a ella. Esto mediante la
referencia a todas las subespecies de ballena azul que han sido
registradas en Chile, y excluyendo las formas que no existen en Chile -
lo contrario no tendría sentido ni biológico ni
administrativo. Cabe notar que la subespecie Balaenoptera musculus musculus
está en el hemisferio norte. Así, el excluir a B. musculus musculus del listado,
no significa desproteger a la ballena azul, sino sólo el
reconocimiento de cuales ballenas azules habitan en Chile y cuales no.
No es medinate el Decreto Nº225 que el Estado Chileno puede
contribuir con la conservación de la "forma" o subespecie de
ballena azul B. musculus musculus,
porque se trata de una norma local. Para hacerlo, la forma adecuada es
participando en los foros internacionales como la CBI y CITES.
Así, las actuales modificaciones del Decreto Nº225, han
sido en base a información científica actualizada y en
conjunto, éstas constituyen un avance histórico que como
nación debiéramos felicitar y apoyar como la noticia que
realmente importa.
En
síntesis:
Al igual que otros, el CMMR Leviathan ha sido parte mediante una
permanente contribución con las Autoridades, al producir
publicaciones científicas en revistas y congresos
especializados, por lo que hemos seguido
de cerca este proceso, y con gran entusiasmo podemos informar a sus
lectores que es evidente que NUNCA la Subsecretaría de Pesca
(SSP)
consideró la idea de desproteger a la ballena azul. Muy por el
contrario, el criterio utilizado, ha sido el protegerla en todas
las
"formas" de ballenas azules que habitan en Chile, y que hasta ahora no
habían sido claramente individualizadas en la norma.
Estas "formas" de especies, son lo que los científicos
denominamos
"subespecies", y al estar todas incluidas en el listado, se está
hablando de la especie en su conjunto. Adicionalmente, no tiene
utilidad efectiva el proteger con normas Chilenas, una subespecie que
no existe en Chile, por lo que el criterio administrativo de la SSP en
aumentar la precisión del listado
de cetáceos registrados en Chile, al nivel de subespecie,
aumenta la
claridad de lo que se está protegiendo y no debiera ser
modificado. En
este caso, todas las especies y subespecies hasta ahora registradas en
aguas chilenas.
Criterio
Administrativo
La actividad científica es muy dinámica y por
definición constituye un proceso de permanente discusión.
Sin embargo, las autoridades gubernamentales, no pueden esperar el
término de cada discusión científica para
poder tomar decisiones administrativas. Las autoridades actualizan sus
normas en la medida que surgen concensos o nueva información que
es relevante para la administración de los recursos de su
país.
En este sentido, el criterio si bien es basado en información
científica, tiene un propósito administrativo. Para la
correcta gestión de los mamíferos marinos de Chile, la
Subsecretaría de Pesca debe conocer cuales son los
mamíferos marinos que habitan en aguas Chilenas. El Decreto
exento Nº225 incluye la lista a la que las Autoridades hacen
referencia en las políticas adminsitrativas. Por esta
razón es muy importante que esta lista refleje no sólo la
diversidad de especies (criterio biológico), sino también
de las unidades significativas administrativas, o lo que en ciencia se
denomina una ESU (Unidad Evolutiva Significativa). Indistinatemente,
pueden ser subespecies o grupos de una especie, pero cuyas
características biológicas o amenazas son tales, que
requiren ser administradas de forma especial e independiente a
los otros animales.
Por ejemplo, los delfines de Punta de Choros (pod-R), corresponden a la
especie Tursiops truncatus,
la cual habita en casi todos los mares. Sin embargo, los estudios del
CMMR Leviathan, han demostrado que se trata de un clan familiar de
delfines constituyendo una ESU, y que requiere de medidas de
conservación urgentes aún cuando el resto de la especie
presenta un estado de conservación y amenazas muy diferentes a
este pod de delfines.
Si se hubiera eliminado a la orca antártica del listado
actualizado de cetáceos en Chile, como algunos declararon, estas
orcas no habrían sido diferenciadas de las orcas comunes (Orcinus orca), y por tanto tampoco
lo habrían hecho las políticas administrativas. Es
evidente que las orcas en la antártica presentan un ambiente y
amenazas completamente diferentes a las orcas que se distribuyen en las
costas continentales de Chile. Diferenciarlas es una necesidad
adminsitrativa, y la denominación que la comunidad
científica utiliza en la actualidad para las orcas
antárticas es Orcinus
glacialis. El que la Subpesca haya utilizado dicha
denominación en el decreto Nº225, no sólo es
adecuado sino necesario para permitir el desarrollo de políticas
administrativas específicas para las pequeñas y
desconocidas orcas en antárticas.
Orca Antártica
A comienzos de los años 80as, cazadores de la ex-Unión
Soviética, dieron muerte a cerca de 900 orcas en la
Antártica en una sóla temporada. Mientras los cuerpos
eran procesados en los barcos factorías, las diferencias entre
las orcas fueron tan evidentes que incluso dos grupos independientes la
clasificaron como una nueva especie de orca. Desde entonces algunos
investigadores estadounidenses han estudiado estos reportes y viajado a
la Antártica para analizar a las orcas que ahí habitan.
El material es tan sólido como sorprendente. Entre éstos,
el Dr. Robert Pitman, ha hecho una de las más sólidas
contribuciones al conocimeinto de la biología de la orca
antártica. El Dr. Pitman es probablemente el investigador con
mayor experiencia en avistaje de cetáceos en el mundo. En su
contribución presenta evidencias que apuntan a la existencia de
al menos tres formas diferenciables de orcas en la Antártica.
Tanto la orca común, Orcinus
orca, como la orca antártica, Orcinus glacialis, están
presentes en la Antártica pero mientras la primera no se acerca
a los hielos, la segunda los penetra y suele romperlo con la cabeza
para poder acceder al aire que necesita para respirar.
Pese a que la
orca antártica fue descrita hace más de 20 años, y
recientemente han sido publicados trabajos científicos
sólidos de su existencia y diferencia con respecto a las orcas
comunes, algunos investigadores aún la desconocen. La
publicación de una nueva especie, siempre provoca controversias,
aún cuando se adjuntan evidencias sólidas, debido a
intereses que no siempre corresponden al rigor científico. La
orca antártica posee variaciones en la coloración forma y
ángulo del parche ocular, forma y área de parche dorsal
(montura), composición de su dieta, conducta y su tamaño
corporal es menor en más de un metro, entre otras diferencias
evidentes con la orca común. De no haber incluido a Orcinus glacialis en el listado,
habría quedado fuera de esta protección.

Orcinus glacialis (Foto: Dr. Robert L. Pitman)
Orca tipo B en las costas de la Penínzula Antártica
(Foto: O. Carlsson)
Formas de Participación
Es inefectivo que la SSP obre sin evaluar información
proveniente de científicos nacionales e internacionales. Quienes
trabajan formalmente haciendo ciencia y contribuyendo a la
conservación
en forma seria, lo hacen desarrollando trabajos científicos e
informes
técnicos que al igual que el CMMR Leviathan, presentan a las
autoridades, sin pretender protaginismos, para que éstas los
evalúen
internamente y puedan tener aún más información al
momento de tomar
decisiones. Así, somos varios los científicos tanto
nacionales como
internacionales que hemos participado en este proceso colaborando con
información actualizada, algunos de los cuales también
trabajan en universidades nacionales. Es triste que la noticia sea esta
polémica artificialmente creada y no el enorme paso que Chile
está
dando con estas modificaciones.
Calidad de la Fuente
En temas tan técnicos como éstos, es muy importante
verificar la calidad de la fuente.
Actualmente, con Internet, es muy fácil crear una imagen y hacer
difusión de ésta, pese a carecer de idoneidad
académica. En este sentido, independiente de las
autodenominaciones, cada vez más se
hace necesario que la prensa verifique la calidad de sus entrevistados
para
entonces informar correctamente a sus lectores.
Ej. verificar lo obvio; los únicos que están capacitados
para
realizar actividades científicas, son los científicos.
Los cuales se caracterizan por haber curzado estudios formales, poseen
títulos o grados académicos en ciencias y publicaciones
científicas en revistas especializadas en la temática en
discusión. Al momento de entrevistar a presuntas ONGs, es bueno
verificar si son tal, para no dañar la imagen de las ONG. Para
constituir una ONG, se requiere más que un
sitio web y campañas autopublicitarias. Las Organizaciones No
Gubernamentales, corresponden a agrupaciones civiles legalmente
constituidas, que poseen entre otros, estatutos aprobados, un
directorio, registro de
inscripción en el Conservador de Comercio, RUT y su
constitución es publicada en el Diario Oficial.
¿Cuál es la Noticia?
Pese a declarar una posición pro-conservación, algunas
personas han
creado una confusión sobre las intenciones y forma de operar de
la Subsecretaría de Pesca, expresando incluso que que
originalmente consideraba desproteger a la ballena azul.
Lamentablemente, esta
polémica una
vez más distrae la atención de lo que realmente importa y
agrede
injustamente a una agencia del Estado de Chile justo en el momento en
que realiza una de las contribuciones más importantes de los
últimos
años a la conservación de los mamíferos marinos en
Chile.
Debido a esta polémica creada, lamentablemente, la SSP
listará a las ballenas azules sólo con el nombre
específico Balaenoptera
musculus, por lo que el listado ya no reflejará la
existencia de dos animales que en la práctica son diferentes.
Ver
Declaración de la Subsecretaría de Pesca
Apoyemos las medidas gubernamentales que son positivas para la
conservación, sin protagonismos. Finalmente, medidas como la
actualización del Decreto Nº225, haciendo referencia a la
diversidad biológica con el mayor detalle posible, nos beneficia
a todos quienes disfrutamos de la existencia de las ballenas, delfines,
y otros mamíferos marinos.
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