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Los cetáceos, vivos, muertos y sus fósiles,
son considerados en la legislación Chilena, como patrimonio natural.
Los restos provenientes de varamientos e interacciones pesqueras, están
protegidos por diversas leyes que procuran que ese material sea
estudiado de forma tal que produzca el mayor beneficio para la nación.
Chile, al igual que la mayoría de las
naciones, posee en su Estado, una Autoridad Cientifica cuya misión es
el estudio de su vida silvestre y proveer de la información necesaria
para que las agencias administrativas puedan disponer de normas de
manejo que procuren su conservacion.
La autoridad científica en Chile, es el Museo Nacional de Historia Natural
- MNHN, mientras que la administrativa es la Subsecretaría de Pesca -
SUBPESCA, mientras la entidad fiscalizadora es el Servicio Nacional de Pesca -
SERNAP.
Localmente, existen leyes y reglamentos a ser respetados para beneficio
de todos. Particularmente la Ley Marco Ambiental Nº19300, la ley de
Monumentos Naturales y el Decreto Nº711 de la DIRECTEMAR, que facultan
sólo a las agencias directamente involucradas a tratar con el
patrimonio biológico nacional como también indican al MNHN como el
depositario de los holotipos en Chile.
La necesidad de una agencia estatal como el
MNHN, se justifica no sólo en la necesidad de conocer sobre la vida
silvestre nacional, divulgar sus estudios y presentar sus colecciones,
sino también en que exista un catálogo único de referencia. Son varias
las instituciones estatales que colaboran, como SERNAP, SAG, CONAF,
DIRECTEMAR, Museos Regionales como también Universidades, Institutos,
Policías, Organizaciones Civiles (ONGs) y personas comunes que
contribuyen o participan activamente. Sin embargo, es necesario que
alguien reúna este conocimiento para evitar su disperción y
consiguiente dificultad de acceso.
Para estudiar restos varados o fósiles de un
cetáceo, se debe informar previamente al MNHN o SERNAP (quién
consultará al MNHN). Esta isntitución conculta a sus zoólgos o a
especialistas externos según amerite, para conocer de los riesgos
(enfermedades), métodos (formas de estudio que sean capaces de extraer
la mayor cantidad de información posible) y valor de dichos materiales.
Puede iniciar un estudio propio, autorizar un estudio externo, o
recomendar su destrucción.
En ocasiones en que no es posible realizarlos en Chile, se envían
muestras para su estudio en el extranjero, lo que requiere de permisos
de exportación consecuentes con CITES (ver
informe COP12). CITES es un tratado internacional que vela
por el control del transporte de especies amenazadas entre países, para
evitar el tráfico ilegal y las consecuencias de su sobreexplotación.
El Estado de Chile, fue notificado por CITES, sobre la necesidad de
contar con una legislación local congruente con la Convención. Para no
ser explulsado de CITES, Chile debía crear dichas leyes y reglamentos
específicos antes del 31 de Diciembre de 2003 (ver
informe COP12), si bien el plazo ha sido extendido.
Actualmente, este proceso se encuentra muy avanzado y el CMMR Leviathan
felicita a las autoridades que participan en él.
Idoneidad
académica
El estudio de la diversidad biológica animal, está encargada a una ráma
de las Ciencias biológicas, conocida como zoología. En ella, quienes
estudian los mamíferos son los mastozoólogos. Entre ellos, quienes
estudian a los cetáceos, son los cetólogos.
Así los investigadores son biólogos especialistas en el Orden cetácea o
Médicos Veterinarios que o han cursado cursos de zoología e
investigación científica adicionales o trabajan en equipo con los
biólogos.
Estos académicos y profesionales, trabajan en organismos estatales,
civiles y independientes. El MNHN, está informado de cada uno de estos
profesionales y el área de su estudio, por lo que puede operar como una
red informativa entre ellos.
NOTA: las personas que carecen de esta
idoneidad y autorización, NO pueden ni deben manipular, estudiar,
conservar o exportar restos parciales o totales de cetáceos. Es
importante que las Autoridades y la prensa sean suficientemente
profesionales como para no validar como especialistas a quienes no lo
son, más cuando se trata de fauna amenazada.
El resultado de un ejercicio ilegal de una
profesión científica, puede resultar en un descrédito de la comunidad
cientifica Chilena, la privación a la Nación Chilena de los méritos del
estudio de su propia fauna, un daño a material biológico invaluable,
exposición a enfermedades zoonóticas, confusión en la población,
des-educación, mal información hacia la prensa y otros males que deben
ser evitados con la colaboración de toda la comunidad.
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