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LEGISLACION ASOCIADA AL CAUTIVERIO DE MAMIFEROS MARINOS


La legislación Chilena no prohibe el cautiverio de cetáceos. Sin embargo, se puede observar una evolución acorde con el avance del conocimiento sobre esta actividad y sus consecuencias.

Inicialmente la legislación local incluso promovía de cierta forma, la creación de establecimientos recreativos con delfines en cautiverio, incluso incorporando parte d ela propaganda de esta industria al considerar que los oceanarios podrían desarrollar un papel educacional y científico. Sin embargo, el conocimiento científico de los cetáceos de vida libre ha permitido comprobar el daño que la vida en cautiverio les produce, y por tanto lo inútiles que resultan los estudios científicos en tal ambiente. Así, durante los últimos años se han iniciado cambios en la legislación que han permitido impedir la creación de oceanarios en base a información científica más actualizada.

El CMMR Leviathan ha colaborado con las autoridades como consultor técnico en materias relacionadas con los cetáceos incluyendo su cautiverio y gestión. Así, el CMMR Leviathan ha producido evaluaciones encomendadas por las autoridades o voluntarias, todas gratuitas, referente a numerosos proyectos de construcción de delfinarios.

Felicitamos la disposición de las autoridades por haber considerado nuestras evaluaciones técnicas en estos casos como también su disposición a modernizar la legislación Chilena acorde a información actualizada ,y esperamos que pronto Chile cuente con una norma que termine de forma expresa y definitiva con la amenza de la industria del cautiverio, para asegurar tanto el desarrollo de estudios de campo de largo término como también una industria benigna de Turismo de Observación de Cetáceos regulada.

A continuación algunas de las normas actuales. Más información en la sección de Situación Actual presionando aquí...

Decreto 225
"Artículo 1°.- Establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años, contado desde la fecha de publicación del presente decreto, para los siguientes mamíferos, aves y reptiles:..."

- La lista de especies que se menciona, requiere ser completada y actualizada según el actual conocimiento taxonómico.

"Artículo 2°.- Por resolución de la Subsecretaría de Pesca podrá autorizarse la captura de ejemplares vivos de una o más de estas especies para su manutención en cautiverio, con fines de exhibición, recreación, cultura o investigación."

- El espíritu general de este artículo, requiere ser actualizado dado que abre una puerta muy grande en Chile, a las negativas consecuencias que tiene esta actividad, particularmente desde México y Cuba, como la experimentada durante los años noventa. Se recomienda considerar las contribuciones de Castello et al (2000), Lien (1999), Mayers (1998) y Marino (1997).

- Esta normativa faculta a la Subsecretaría de Pesca para autorizar mediante una Resolución, la captura de mamíferos marinos para cautiverio, pese al conocimiento actual que se tiene sobre las consecuencias negativas de esta actividad.

- No establece un reglamento que presente las condiciones mínimas, ni el criterio para su desarrollo y control, como tampoco se mencionan las actividades de captura para exportación, ni estándares para la importación de animales en cautiverio, ni las normas referentes a las actividades de investigación científica.

- Aún considera válidos los estudios en cautiverio, pese al conocimiento actual de la alteración que este ambiente artificial produce en la fisiología, etología y microbiota de los individuos cautivos restando toda relevancia a las conclusiones que puedan obtenerse con estos métodos.

 

Resolución Nº1930
A fines de 1999, la SUBPESCA dicta la Resolución Nº1930, eliminando de la lista de especies autorizadas para la importación, a todos los mamíferos acuáticos exceptuando el lobo común, Otaria flavescens pero incluyendo a virtualmente todos los cetáceos y otras especies de lobos marinos y focas.

- Para la Resolución Nº1930 se tomó en cuenta la existencia de convenios internacionales de protección, los impactos ambientales que genera esta actividad extractiva y las claras desventajas sanitarias junto con los altos niveles de mortalidad que presenta la manutención de pequeños cetáceos en cautiverio.

- El CMMR Leviathan, colaboró mediante la elaboración de una evaluación técnica en algunas propuestas de cautiverio, y mediante la entrega a SERNAP de bibliografía actualizada sobre dicha temática.

- La fuerza de esta normativa, depende del Decreto Supremo Nº730, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 1995. Así, la Subsecretaría de Pesca, puede exigir estudios respecto al impacto ambiental de su internación, la certificación sanitaria de origen junto al aislamiento temporal de los ejemplares que ingresan al país, y solicitar se adjunten antecedentes detallados sobre ésta y su biología.