La legislación Chilena no prohibe el cautiverio
de cetáceos. Sin embargo, se puede observar una evolución
acorde con el avance del conocimiento sobre esta actividad
y sus consecuencias.
Inicialmente la legislación local incluso promovía
de cierta forma, la creación de establecimientos recreativos
con delfines en cautiverio, incluso incorporando parte d ela
propaganda de esta industria al considerar que los oceanarios
podrían desarrollar un papel educacional y científico.
Sin embargo, el conocimiento científico de los cetáceos
de vida libre ha permitido comprobar el daño que la
vida en cautiverio les produce, y por tanto lo inútiles
que resultan los estudios científicos en tal ambiente.
Así, durante los últimos años se han
iniciado cambios en la legislación que han permitido
impedir la creación de oceanarios en base a información
científica más actualizada.
El CMMR Leviathan ha colaborado con las autoridades como
consultor técnico en materias relacionadas con los
cetáceos incluyendo su cautiverio y gestión.
Así, el CMMR Leviathan ha producido evaluaciones encomendadas
por las autoridades o voluntarias, todas gratuitas, referente
a numerosos proyectos de construcción de delfinarios.
Felicitamos la disposición de las autoridades por
haber considerado nuestras evaluaciones técnicas en
estos casos como también su disposición a modernizar
la legislación Chilena acorde a información
actualizada ,y esperamos que pronto Chile cuente con una norma
que termine de forma expresa y definitiva con la amenza de
la industria del cautiverio, para asegurar tanto el desarrollo
de estudios de campo de largo término como también
una industria benigna de Turismo de
Observación de Cetáceos regulada.
A continuación algunas de las normas actuales. Más
información en la sección de Situación
Actual presionando aquí...
Decreto 225
"Artículo 1°.- Establece una veda extractiva
nacional por un plazo de 30 años, contado desde la
fecha de publicación del presente decreto, para los
siguientes mamíferos, aves y reptiles:..."
- La lista de especies que se menciona, requiere ser completada
y actualizada según el actual conocimiento taxonómico.
"Artículo 2°.- Por resolución de la
Subsecretaría de Pesca podrá autorizarse la
captura de ejemplares vivos de una o más de estas especies
para su manutención en cautiverio, con fines de exhibición,
recreación, cultura o investigación."
- El espíritu general de este artículo, requiere
ser actualizado dado que abre una puerta muy grande en Chile,
a las negativas consecuencias que tiene esta actividad,
particularmente desde México y Cuba, como la experimentada
durante los años noventa. Se recomienda considerar
las contribuciones de Castello et al (2000), Lien
(1999), Mayers (1998) y Marino (1997).
- Esta normativa faculta a la Subsecretaría de Pesca
para autorizar mediante una Resolución, la captura
de mamíferos marinos para cautiverio, pese al conocimiento
actual que se tiene sobre las consecuencias negativas de
esta actividad.
- No establece un reglamento que presente las condiciones
mínimas, ni el criterio para su desarrollo y control,
como tampoco se mencionan las actividades de captura para
exportación, ni estándares para la importación
de animales en cautiverio, ni las normas referentes a las
actividades de investigación científica.
- Aún considera válidos los estudios en cautiverio,
pese al conocimiento actual de la alteración que
este ambiente artificial produce en la fisiología,
etología y microbiota de los individuos cautivos
restando toda relevancia a las conclusiones que puedan obtenerse
con estos métodos.
Resolución Nº1930
A fines de 1999, la SUBPESCA dicta la Resolución Nº1930,
eliminando de la lista de especies autorizadas para la importación,
a todos los mamíferos acuáticos exceptuando
el lobo común, Otaria flavescens pero incluyendo a
virtualmente todos los cetáceos y otras especies de
lobos marinos y focas.
- Para la Resolución Nº1930 se tomó
en cuenta la existencia de convenios internacionales de
protección, los impactos ambientales que genera esta
actividad extractiva y las claras desventajas sanitarias
junto con los altos niveles de mortalidad que presenta la
manutención de pequeños cetáceos en
cautiverio.
- El CMMR Leviathan, colaboró mediante la elaboración
de una evaluación técnica en algunas propuestas
de cautiverio, y mediante la entrega a SERNAP de bibliografía
actualizada sobre dicha temática.
- La fuerza de esta normativa, depende del Decreto Supremo
Nº730, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción de 1995. Así, la Subsecretaría
de Pesca, puede exigir estudios respecto al impacto ambiental
de su internación, la certificación sanitaria
de origen junto al aislamiento temporal de los ejemplares
que ingresan al país, y solicitar se adjunten antecedentes
detallados sobre ésta y su biología.
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